lunes, 29 de noviembre de 2010

Tema 28 - Leyes: contratos y E-Justicia

La Contratación Electrónica es la "manera de negociar y perfeccionar un contrato a través o por medios electrónicos", o más estrictamente aquella contratación en la que "la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones".
 El contrato electrónico es un contrato escrito que consta en un documento escrito
Nuestro código civil en su art. 141 dice que en los casos en que la ley establece que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguno formalidad expreso ó requiera de firma, esta podrá ser generada o comunicada a través, de medios de eléctricos, ópticos ó otro análogo.
Actualmente en el comercio electrónico se utiliza el EDI (3) ( Electrónico Data Interchange) mediante el cual se puede con probar que la persona que envía el mensaje es quién dice ser, además los mensajes sin firmados digitalmente lo que permite que su contenido no sea alterado y en caso de ser interceptado no pueda ser descifrado.

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